Tras la entrada en vigor del R.D 1/15, de 27 de febrero, de  mecanismo de segunda oportunidad,  reducción de carga financiera y otras medidas, seguía existiendo la duda sobre la obligatoriedad del pago de la tasa judicial de las Comunidades de Propietarios. Esta cuestión ha sido finalmente resuelta tras el dictamen de la Consulta Vinculante nº 02029-15, que ha modificado el anterior criterio por el que las Comunidades de Propietarios quedaban sujetas como personas físicas al carecer de personalidad jurídica propia:

A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido en nuestra contestación V1479-13, con registro de salida 26 de abril, resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente”.


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