Se trata de excepción a la acumulación matemática de las penas correspondientes a las diversas infracciones o como una excepción a la aplicación de las normas generales de imposición de penas propias de los concursos reales de delitos (S.T.S. 11 de octubre de 1983), institución que, por tanto, convierte lo plúrime en unidad sólo cuando es procedente tal unificación atendidas las circunstancias y naturaleza del caso y la concurrencia de los requisitos que perfilan y caracterizan esta figura algo que sólo puede entenderse en el marco de la justicia material como instrumento al servicio de la proporcionalidad, adecuando la pena a la gravedad del delito y a la culpabilidad del autor.
El delito continuado es una unidad, una figura distinta de las conductas que la integran, que obtiene por ello un tratamiento propio y unitario, es decir, cuando se habla de delito continuado hay que referirse a él como un único delito.